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Ley
LEY Agraria
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que la asamblea del ejido debe juntarse al menos cada seis meses, o más seguido si así lo marca su reglamento o si es costumbre. Además, solo la asamblea puede decidir sobre asuntos clave, como hacer o cambiar el reglamento interno, aceptar o expulsar a los ejidatarios (los dueños de tierras ejidales), revisar informes de los encargados, aprobar contratos para que terceros usen tierras comunes, repartir ganancias, definir áreas para casas o calles, y autorizar a los ejidatarios a ser dueños completos de sus parcelas. También puede decidir partir o unir el ejido, terminar con el régimen ejidal si ya no funciona, o cambiarlo al régimen comunal. En pocas palabras, la asamblea es la máxima autoridad del ejido para tomar las decisiones más importantes.

Texto oficial

Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos; XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 5) ↗

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