- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que la asamblea del ejido debe juntarse al menos cada seis meses, o más seguido si así lo marca su reglamento o si es costumbre. Además, solo la asamblea puede decidir sobre asuntos clave, como hacer o cambiar el reglamento interno, aceptar o expulsar a los ejidatarios (los dueños de tierras ejidales), revisar informes de los encargados, aprobar contratos para que terceros usen tierras comunes, repartir ganancias, definir áreas para casas o calles, y autorizar a los ejidatarios a ser dueños completos de sus parcelas. También puede decidir partir o unir el ejido, terminar con el régimen ejidal si ya no funciona, o cambiarlo al régimen comunal. En pocas palabras, la asamblea es la máxima autoridad del ejido para tomar las decisiones más importantes.
Texto oficial
Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos; XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.