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Ley
LEY Agraria
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La máxima autoridad de un ejido (una comunidad de tierras agrícolas) es la asamblea, donde se reúnen todos los ejidatarios (dueños de esos terrenos). El comisariado ejidal, que son los representantes del ejido, debe llevar un libro de registro con los nombres y datos básicos de cada ejidatario que pertenezca a esa comunidad. La asamblea tiene el derecho de revisar y checar que esos registros estén correctos, según lo que dice la ley. En pocas palabras, la asamblea manda y el comisariado tiene que reportarle todo.

Texto oficial

Artículo 22.- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 60

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 4) ↗

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