- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ejido se organiza con tres partes principales. La asamblea es donde todos los ejidatarios se reúnen a discutir y tomar decisiones importantes. El comisariado ejidal es como el grupo que se encarga de administrar y representar al ejido en los asuntos diarios. El consejo de vigilancia es el que cuida que el comisariado haga bien su trabajo y que se cumplan las reglas. Así, estas tres figuras trabajan juntas para que el ejido funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 21.- Son órganos de los ejidos: I. La asamblea; II. El comisariado ejidal; y III. El consejo de vigilancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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