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Ley
LEY Agraria
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ejido se organiza con tres partes principales. La asamblea es donde todos los ejidatarios se reúnen a discutir y tomar decisiones importantes. El comisariado ejidal es como el grupo que se encarga de administrar y representar al ejido en los asuntos diarios. El consejo de vigilancia es el que cuida que el comisariado haga bien su trabajo y que se cumplan las reglas. Así, estas tres figuras trabajan juntas para que el ejido funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 21.- Son órganos de los ejidos: I. La asamblea; II. El comisariado ejidal; y III. El consejo de vigilancia.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 4) ↗

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