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Ley
LEY Agraria
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que es ejidatario (dueño de tierras del ejido) o avecindado (habitante del ejido sin tierras) desaparece legalmente, se aplican las mismas reglas que dice el artículo 18 de esta Ley. Pero aunque esa persona no esté físicamente, no puede perder su calidad de ejidatario o avecindado por el simple hecho de no saberse dónde está. O sea, no te quedas sin derechos o sin tu lugar en el ejido solo por estar desaparecido. Esto aplica desde el 22 de junio de 2018, cuando se agregó este artículo a la ley.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- Cuando el ejidatario o el avecindado sea declarado ausente, en los términos de la legislación especial en la materia, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley. La desaparición en ningún caso podrá ser causal para perder la condición de ejidatario o avecindado. Artículo adicionado DOF 22-06-2018 Sección Tercera De los Organos del Ejido

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 4) ↗

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