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Ley
LEY Agraria
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice cuándo una persona deja de ser ejidatario (dueño de tierras en un ejido). Pierde esa calidad si: 1) vende o cede sus derechos sobre la parcela y las áreas comunes a otra persona de forma legal; 2) renuncia voluntariamente a sus derechos, y entonces esos derechos pasan automáticamente al ejido; o 3) alguien más se queda con sus derechos por usarlos durante mucho tiempo sin que él reclame, según el artículo 48 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde: I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 4) ↗

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