Artículo 20 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice cuándo una persona deja de ser ejidatario (dueño de tierras en un ejido). Pierde esa calidad si: 1) vende o cede sus derechos sobre la parcela y las áreas comunes a otra persona de forma legal; 2) renuncia voluntariamente a sus derechos, y entonces esos derechos pasan automáticamente al ejido; o 3) alguien más se queda con sus derechos por usarlos durante mucho tiempo sin que él reclame, según el artículo 48 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde: I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.