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Artículo 19 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un ejidatario muere y no tiene descendientes ni familiares que puedan heredar sus derechos dentro del ejido, un tribunal agrario se encarga de vender esos derechos. La venta se hace a quien dé el mejor precio, pero solo pueden comprar personas que ya vivan en el ejido, ya sean ejidatarios o avecindados (vecinos registrados). El dinero que se obtenga de esa venta no se lo queda nadie en particular, sino que va directo al fondo del ejido para beneficio de toda la comunidad. En pocas palabras, los derechos vuelven al grupo cuando no hay a quién heredarle.

Texto oficial

Artículo 19.- Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.