Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/19
Ley
LEY Agraria
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un ejidatario muere y no tiene descendientes ni familiares que puedan heredar sus derechos dentro del ejido, un tribunal agrario se encarga de vender esos derechos. La venta se hace a quien dé el mejor precio, pero solo pueden comprar personas que ya vivan en el ejido, ya sean ejidatarios o avecindados (vecinos registrados). El dinero que se obtenga de esa venta no se lo queda nadie en particular, sino que va directo al fondo del ejido para beneficio de toda la comunidad. En pocas palabras, los derechos vuelven al grupo cuando no hay a quién heredarle.

Texto oficial

Artículo 19.- Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 19 de la LEY Agraria, explicado | Precedente Legal