Artículo 18 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ejidatario muere sin dejar una lista de quiénes serán sus herederos, o si los que puso no pueden heredar por alguna razón legal o física, los derechos sobre la tierra se reparten en este orden: primero a su esposo o esposa, segundo a su concubino o concubina (pareja de hecho), tercero a uno de sus hijos, cuarto a uno de sus padres o abuelos, y quinto a cualquier persona que dependa económicamente de él. Cuando toca el turno de los hijos, padres o dependientes económicos, y hay varias personas con derecho a heredar, tienen tres meses para ponerse de acuerdo sobre quién se queda con los derechos ejidales. Si no llegan a un acuerdo, un Tribunal Agrario venderá esos derechos en subasta pública y repartirá el dinero en partes iguales entre todos los que tenían derecho. Si dos personas ofrecen el mismo precio en la subasta, cualquiera de los herederos tendrá preferencia para quedarse con los derechos.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 60 III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario; Fracción reformada DOF 08-03-2022 IV. A uno de sus ascendientes; y V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él. En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.