Artículo 30 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ejidatario (dueño de tierras del ejido) no puede ir a una junta del ejido, puede mandar a alguien más (un representante) con una carta-poder. Esa carta la tiene que firmar el ejidatario enfrente de dos testigos, que deben ser ejidatarios o vecinos del mismo ejido. Si el ejidatario no sabe o no puede firmar, pone su huella digital en la carta y pide a otra persona que firme por él y anote los nombres de los dos. El representante solo puede ir a esa junta específica, y la asamblea tiene que anotar su participación y la carta en el acta. Además, hay juntas muy importantes (como las que deciden cambios en la tierra o reglas del ejido) donde el ejidatario no puede mandar a nadie en su lugar.
Texto oficial
Artículo 30.- Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo al que pertenece el mandante. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 60 El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder; debiendo quedar asentada en el acta de la asamblea, la participación del mandatario y el documento con el que se acreditó. En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta Ley, el ejidatario no podrá designar mandatario. Artículo reformado DOF 17-01-2012
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