Artículo 10 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tierras de un ejido (que son propiedades comunitarias) se manejan con su propio reglamento, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice la ley. Ese reglamento debe registrarse en el Registro Agrario Nacional, como un documento oficial para que todos lo conozcan. Ahí deben venir cosas importantes como cómo se organiza el ejido, qué se necesita para aceptar a nuevos miembros, cómo se usan las tierras que son de todos, y cualquier otra regla que pida la ley o que el ejido decida añadir.
Texto oficial
Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.