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Ley
LEY Agraria
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ejidos y comunidades agrícolas son como personas ante la ley: pueden hacer contratos, demandar o ser demandados, y tienen sus propios bienes y dinero. Además, son los dueños legales de las tierras que el gobierno les dio o que consiguieron por otros medios, como comprarlas.

Texto oficial

Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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