- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ejidos y comunidades agrícolas son como personas ante la ley: pueden hacer contratos, demandar o ser demandados, y tienen sus propios bienes y dinero. Además, son los dueños legales de las tierras que el gobierno les dio o que consiguieron por otros medios, como comprarlas.
Texto oficial
Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.