Artículo 11 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que un ejido (un terreno que pertenece a un grupo de campesinos) puede decidir trabajar la tierra de forma colectiva, es decir, todos juntos. Para hacerlo, la asamblea o reunión de los ejidatarios tiene que estar de acuerdo. Antes de empezar, deben ponerse de acuerdo en cómo organizar el trabajo y usar los recursos. También necesitan definir cómo repartir las ganancias de manera justa, guardar dinero para gastos futuros o imprevistos, y crear fondos comunes para beneficio de todos. Si ya están trabajando así, pueden cambiar o terminar el sistema colectivo si la asamblea lo decide.
Texto oficial
Artículo 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 60 Los ejidos colectivos ya constituidos como tales o que adopten la explotación colectiva podrán modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea, en los términos del artículo 23 de esta ley. Sección Segunda De los Ejidatarios y Avecindados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.