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Ley
LEY Agraria
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ejidatarios son las personas que tienen derechos sobre un terreno ejidal, que es una propiedad comunal en el campo. Tanto hombres como mujeres pueden ser ejidatarios, sin distinción. Ser titular de derechos ejidales significa que esa persona es la dueña legal del uso y aprovechamiento de esa tierra. En pocas palabras, cualquier persona que tenga reconocido ese derecho sobre un ejido es considerada ejidataria.

Texto oficial

Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 3) ↗

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