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Artículo 13 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los avecindados de un ejido son personas mexicanas mayores de edad que han vivido al menos un año en tierras de ese ejido y que la asamblea del ejido o un juez agrario ha aceptado como vecinos. Tienen los derechos que les da esta ley, pero no son dueños de la tierra, solo pueden usarla o trabajar en ella si está permitido. Para ser reconocido como avecindado, necesitas que el grupo de ejidatarios o un tribunal agrario te dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.