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Artículo 14 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los ejidatarios, o sea, los dueños de tierras en un ejido, tienen derecho a usar y disfrutar de su parcela, como sembrar o vivir ahí. También pueden tener derechos sobre otras tierras del ejido, pero solo si el reglamento interno de su ejido se los permite. Además, pueden tener otros derechos que les dé la ley. En pocas palabras, la parcela es tuya para usarla, pero los otros beneficios dependen de las reglas de tu ejido.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.