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Artículo 140 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 140 dice qué necesita cumplir la persona que quiera ser Procurador Agrario. Primero, debe ser mexicano, mayor de edad y tener todos sus derechos políticos (como votar) y civiles (como firmar contratos). Segundo, debe tener al menos cinco años de experiencia en temas del campo o tierras ejidales. Tercero, debe tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que haya llevado a prisión.

Texto oficial

Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.