Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/140
Ley
LEY Agraria
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 140 dice qué necesita cumplir la persona que quiera ser Procurador Agrario. Primero, debe ser mexicano, mayor de edad y tener todos sus derechos políticos (como votar) y civiles (como firmar contratos). Segundo, debe tener al menos cinco años de experiencia en temas del campo o tierras ejidales. Tercero, debe tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que haya llevado a prisión.

Texto oficial

Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 140 de la LEY Agraria, explicado | Precedente Legal