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Ley
LEY Agraria
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Agraria es como una oficina del gobierno que se encarga de asuntos del campo. Al frente de esa oficina está el Procurador Agrario, que es el jefe. También hay Subprocuradores, que lo reemplazan cuando él no está, y un Secretario General que ayuda con la organización. Además tienen un equipo de expertos (los Servicios Periciales) y otras áreas de trabajo necesarias para que todo funcione bien. En resumen, este artículo dice cómo se organizan las personas y los departamentos dentro de esa dependencia.

Texto oficial

Artículo 139.- La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. Se integrará, además, por los Subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un Secretario General y por un Cuerpo de Servicios Periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 28) ↗

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