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Artículo 138 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Procuraduría (la dependencia del gobierno que se encarga de asuntos legales) sea parte directa en un pleito o conflicto, solo los tribunales federales pueden resolverlo, no los estatales o locales. Además, todas las autoridades del país (federales, de los estados y de los municipios) y las organizaciones de campesinos deben apoyar a la Procuraduría para que pueda hacer su trabajo. En pocas palabras, si la Procuraduría está metida en un asunto legal, los jueces federales se encargan, y las demás autoridades tienen la obligación de ayudarla.

Texto oficial

Artículo 138.- Las controversias en las que la Procuraduría sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales. Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.