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Artículo 93 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 93 dice que el gobierno puede quitarte las tierras que son de uso común en ejidos y comunidades, pero solo si es para algo que beneficie a todos, como construir escuelas, hospitales, carreteras o presas. También puede hacerlo para ordenar las ciudades y el campo, proteger el medio ambiente, o desarrollar proyectos de vivienda, turismo, petróleo o pesca. Por ejemplo, si necesitan expropiar tu tierra para hacer una carretera o una planta de energía, está permitido siempre que sea por una causa de utilidad pública de las que vienen en la lista. Otra razón puede ser para regularizar terrenos donde la gente vive sin papeles, ya sea en la ciudad o en el campo. En resumen, solo pueden expropiar si es para un beneficio colectivo que esté contemplado en la ley, no por capricho.

Texto oficial

Artículo 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública: I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos; II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo; III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros; IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones; V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural; VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad; VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.