- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno necesita quitarle una tierra a un ejido o comunidad agraria (a eso se le llama expropiación), tiene que hacerlo siguiendo estos pasos: primero, el trámite se hace ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Después, el Presidente de la República debe firmar un decreto donde explique por qué es necesario para el bien de todos (utilidad pública) y cuáles terrenos van a quitar. A cambio, la comunidad debe recibir una indemnización, que es un pago justo calculado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales según el valor comercial del terreno. Ese decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación y se le notifica oficialmente a la comunidad afectada. Además, los terrenos solo se pueden ocupar hasta que se haya pagado o depositado esa indemnización, preferentemente en un fondo especial para ejidos.
Texto oficial
Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población. En los casos en que la Administración Pública Federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 60 Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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