- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede ocupar tierras ejidales (es decir, tierras que pertenecen a una comunidad campesina) antes de que termine el proceso de expropiación, aunque se excuse diciendo que el trámite ya empezó. Solo es posible si los dueños de esas tierras (los ejidatarios) o la asamblea de la comunidad, en caso de tierras que son de todos, dan su permiso por escrito mediante un convenio donde ambas partes acuerden compromisos. Para que ese convenio sea válido, debe participar la Procuraduría Agraria (una autoridad que vigila los derechos de los campesinos) y ella misma lo inscribirá en el Registro Agrario Nacional (un archivo oficial de tierras). En pocas palabras, no te pueden meter a la fuerza a un terreno ejidal solo porque esté en proceso de expropiación, a menos que los dueños acepten y firmen un acuerdo legal.
Texto oficial
Artículo 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes. Para la formalización del convenio aludido en el párrafo anterior, deberá intervenir la Procuraduría Agraria, quien además solicitará su inscripción en el Registro Agrario Nacional. Artículo reformado DOF 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.