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Ley
LEY Agraria
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que a los ejidatarios (dueños de tierras comunitarias en el campo) se les pagará una indemnización según sus derechos. Si la expropiación del gobierno solo afecta los terrenos de algunos ejidatarios, solo ellos recibirán el pago en la parte que les toca. Si no queda claro cuánto le corresponde a cada quien, la Procuraduría Agraria tratará de llegar a un acuerdo entre todos. Si no se ponen de acuerdo, llevarán el caso a un tribunal agrario (un juez especializado en tierras) para que él decida de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 96.- La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo a sus derechos. Si dicha expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existiere duda sobre las proporciones de cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 19) ↗

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