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Artículo 97 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la tierra que el gobierno te quita (expropia) se usa para otra cosa que no sea la que prometió, o si después de 5 años todavía no hace el proyecto de beneficio público que dijo, entonces el Fondo Nacional de Fomento Ejidal (una institución que apoya a ejidos y comunidades) va a exigir que te devuelvan tus tierras, ya sea en parte o completamente. Además, esas tierras pasarán a ser propiedad de ese Fondo, no del gobierno que las expropió. Esto aplica también para tierras de comunidades.

Texto oficial

Artículo 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio. Capítulo V De las Comunidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.