Artículo 98 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cuatro formas en que un grupo de personas puede ser reconocido oficialmente como una comunidad agraria (un pueblo que tiene tierras en común). La primera es cuando recuperan tierras que les fueron quitadas mediante un juicio especial. La segunda es cuando un juez acepta su solicitud porque no hay pleitos de por medio. La tercera es cuando ganan un juicio porque alguien se opone a que sean reconocidos como comunidad. Y la cuarta es cuando un ejido (otro tipo de tierra comunal) decide convertirse en comunidad. Al final, cualquiera de estos procedimientos termina con el registro de la comunidad en las oficinas de propiedad y tierras del gobierno.
Texto oficial
Artículo 98.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos: I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad; II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal; III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o IV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad. De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.