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Artículo 99 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una comunidad es reconocida oficialmente como "comunidad", pasan varias cosas importantes: la comunidad tiene personalidad jurídica, que es como un "registro oficial" que le da derechos, y además la tierra le pertenece legalmente a la comunidad. También se forma un Comité de Bienes Comunales, que es el grupo de personas encargadas de administrar y representar a la comunidad según las reglas y costumbres de la asamblea. Las tierras de la comunidad están protegidas para que no se puedan vender, regalar, perder por el paso del tiempo ni ser embargadas, excepto si se meten como parte de una sociedad (como una empresa) según lo que dice otra parte de la ley. Finalmente, las personas que son comuneros tienen derechos y obligaciones que marca la ley y las reglas internas de su comunidad.

Texto oficial

Artículo 99.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son: I. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra; II. La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre; LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 60 III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; y IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.