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Artículo 92 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 92 explica que un ejido (terreno que pertenece a un grupo de campesinos) puede cambiar algunas tierras que ya eran de su propiedad al régimen especial de ejido. Para hacerlo, el comisariado ejidal (los representantes del ejido) debe registrar el cambio en el Registro Agrario Nacional (la dependencia que lleva el control de estas tierras). Una vez hecho el registro, esas tierras se vuelven a regir por las mismas reglas que aplican a cualquier tierra ejidal. En pocas palabras, si el ejido ya había vendido o usado un terreno como si fuera privado, puede devolverlo al sistema ejidal si sigue los pasos legales.

Texto oficial

Artículo 92.- El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales. Capítulo IV De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.