- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se anote al nuevo ejido en el registro correspondiente, ese ejido ya existe legalmente y las tierras que se juntaron pasan a ser propiedad de todo el grupo, no de una sola persona. A partir de ese momento, esas tierras se manejan con las mismas reglas que aplican para cualquier ejido según esta ley.
Texto oficial
Artículo 91.- A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.