Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/91
Ley
LEY Agraria
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se anote al nuevo ejido en el registro correspondiente, ese ejido ya existe legalmente y las tierras que se juntaron pasan a ser propiedad de todo el grupo, no de una sola persona. A partir de ese momento, esas tierras se manejan con las mismas reglas que aplican para cualquier ejido según esta ley.

Texto oficial

Artículo 91.- A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.