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Artículo 91 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se anote al nuevo ejido en el registro correspondiente, ese ejido ya existe legalmente y las tierras que se juntaron pasan a ser propiedad de todo el grupo, no de una sola persona. A partir de ese momento, esas tierras se manejan con las mismas reglas que aplican para cualquier ejido según esta ley.

Texto oficial

Artículo 91.- A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.