Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/90
Ley
LEY Agraria
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar un ejido, lo único que necesitas es que se junten al menos 20 personas, y que cada una ponga un pedazo de tierra. También deben tener un reglamento interno (las reglas de cómo se van a organizar) que cumpla con lo que dice esta ley. Todo esto, tanto las tierras que aporta cada quién como el reglamento, tiene que estar escrito en una escritura pública (un documento oficial firmado ante notario) y después pedir que lo anoten en el Registro Agrario Nacional. Si alguien aporta tierra para engañar a sus acreedores (a quienes les debe dinero), esa aportación no vale.

Texto oficial

Artículo 90.- Para la constitución de un ejido bastará: I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución; II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra; III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 60 Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 90 de la LEY Agraria, explicado | Precedente Legal