Artículo 89 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un ejido (tierras que pertenecen a una comunidad campesina) quiera vender sus terrenos a personas que no son del ejido, y esos terrenos estén en zonas que el municipio ya apartó para que crezca la ciudad, los gobiernos del estado o del municipio tienen la primera oportunidad de comprarlos antes que cualquier otro. Esto significa que, si alguien de fuera del ejido quiere comprar esos terrenos, primero deben ofrecérselos al gobierno estatal o municipal, según lo que dice la Ley General de Asentamientos Humanos. Así, los gobiernos locales pueden decidir si les interesa adquirir el terreno para usarlo en beneficio de la comunidad, como construir calles, servicios o viviendas.
Texto oficial
Artículo 89.- En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos. Capítulo III De la Constitución de Nuevos Ejidos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.