Artículo 88 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que está prohibido construir casas, fraccionamientos o cualquier tipo de desarrollo urbano en terrenos ejidales (tierras que son de comunidades campesinas) que estén dentro de áreas naturales protegidas, como reservas o parques ecológicos. Tampoco se puede construir en zonas de preservación ecológica que estén cerca de pueblos o ciudades, si eso va en contra de lo que dice la declaratoria, que es el documento oficial que define cómo se puede o no usar esa área. En pocas palabras, si el gobierno ya determinó que un terreno debe cuidarse por su valor ambiental, no se puede urbanizar.
Texto oficial
Artículo 88.- Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.