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Artículo 88 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 88 dice que está prohibido construir casas, fraccionamientos o cualquier tipo de desarrollo urbano en terrenos ejidales (tierras que son de comunidades campesinas) que estén dentro de áreas naturales protegidas, como reservas o parques ecológicos. Tampoco se puede construir en zonas de preservación ecológica que estén cerca de pueblos o ciudades, si eso va en contra de lo que dice la declaratoria, que es el documento oficial que define cómo se puede o no usar esa área. En pocas palabras, si el gobierno ya determinó que un terreno debe cuidarse por su valor ambiental, no se puede urbanizar.

Texto oficial

Artículo 88.- Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.