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Ley
LEY Agraria
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ejido (terrenos que son de un grupo de campesinos o comunidades) está cerca de una ciudad que está creciendo, los dueños de esas tierras pueden sacar provecho cuando esas áreas se conviertan en zonas urbanas (con calles, casas o servicios). Pero, ojo, para que esas tierras se usen en el desarrollo de la ciudad, deben cumplir con todas las leyes, reglamentos y planes que ya existen sobre cómo y dónde se pueden hacer asentamientos humanos (colonias o fraccionamientos). No es que puedan hacer lo que quieran; todo tiene que ir de acuerdo a las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 87.- Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 17) ↗

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