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Ley
LEY Agraria
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal agrario recibe una solicitud de otro tribunal que dice que no es el que debe llevar un caso, y el primer tribunal piensa que sí le toca a él, ese mismo día debe avisarle al otro tribunal que no se va a echar para atrás. Además, tiene que mandar todo el expediente del caso junto con un informe especial al Tribunal Superior Agrario. Este tribunal más alto es el que decide, al final, cuál de los dos debe seguir con el asunto. En resumen, si hay pleito entre tribunales sobre quién le toca un caso, el superior es quien pone orden.

Texto oficial

Artículo 169.- Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial al Tribunal Superior Agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia. Capítulo II Emplazamientos

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 33) ↗

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