Artículo 170 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere iniciar un juicio agrario, puede meter su queja por escrito o simplemente yendo al tribunal y diciendo lo que necesita. En ese caso, la Procuraduría Agraria lo ayudará a poner por escrito su demanda de forma clara y sin tomar partido. Una vez que el tribunal recibe la demanda, le avisará a la otra persona (el demandado) para que vaya a responder, y esa cita será entre 5 y 10 días después del aviso. Si el demandado vive muy lejos o en un lugar de difícil acceso, el plazo para la audiencia se puede alargar hasta 15 días más. El tribunal también lleva un registro con los nombres de los involucrados y de qué trata el asunto.
Texto oficial
Artículo 170.- El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas. Párrafo reformado DOF 09-07-1993 Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días, contado a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días. Párrafo reformado DOF 09-07-1993 Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por quince días más. Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 60
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.