Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 171 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El emplazamiento es la forma en que el juzgado le avisa oficialmente a la persona que demandaste (el demandado) que existe un juicio en su contra. Para hacerlo, un secretario o actuario del tribunal va al lugar que tú elijas, siempre y cuando sea uno de estos: su casa, su terreno, su oficina, su negocio, su trabajo o algún lugar donde él ande seguido. También puede ser en su parcela o en cualquier otro sitio donde sea probable que esté cuando lleguen a notificarlo.

Texto oficial

Artículo 171.- El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o actuario del tribunal en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser: I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de negocios o el lugar en que labore; y II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.