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Ley
LEY Agraria
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El emplazamiento es la forma en que el juzgado le avisa oficialmente a la persona que demandaste (el demandado) que existe un juicio en su contra. Para hacerlo, un secretario o actuario del tribunal va al lugar que tú elijas, siempre y cuando sea uno de estos: su casa, su terreno, su oficina, su negocio, su trabajo o algún lugar donde él ande seguido. También puede ser en su parcela o en cualquier otro sitio donde sea probable que esté cuando lleguen a notificarlo.

Texto oficial

Artículo 171.- El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o actuario del tribunal en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser: I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de negocios o el lugar en que labore; y II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 34) ↗

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