Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 172 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El secretario o el actuario (que son los empleados del juzgado encargados de entregar notificaciones) tiene que asegurarse de que la persona demandada esté en el domicilio indicado y entregarle el citatorio en persona. Si no lo encuentra, pero el lugar es una casa, oficina o establecimiento abierto al público (como dice la ley), entonces le dejará el aviso a la persona de mayor confianza que esté ahí. Pero si el lugar no es de esos, como un terreno baldío o una obra en construcción, no puede dejar el aviso con nadie; en ese caso, tendrá que hacer el emplazamiento (es decir, la notificación) de nuevo solo si la persona que demandó lo solicita.

Texto oficial

Artículo 172.- El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando lo promueva el actor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.