- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez agrario se da cuenta, desde que recibe una queja o durante el proceso, que el caso no es de su área (por ejemplo, porque debería verlo otro juez especializado, de otro nivel o de otra región), tiene que parar el juicio de inmediato y mandar todo el expediente al juez correcto. Todo lo que haya hecho el juez que no era el indicado se considera inválido, a menos que el error haya sido solo por el lugar donde ocurrieron los hechos. En ese caso, lo actuado sí se toma en cuenta.
Texto oficial
Artículo 168.- Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, del grado o de territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón del territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.