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Ley
LEY Agraria
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez agrario se da cuenta, desde que recibe una queja o durante el proceso, que el caso no es de su área (por ejemplo, porque debería verlo otro juez especializado, de otro nivel o de otra región), tiene que parar el juicio de inmediato y mandar todo el expediente al juez correcto. Todo lo que haya hecho el juez que no era el indicado se considera inválido, a menos que el error haya sido solo por el lugar donde ocurrieron los hechos. En ese caso, lo actuado sí se toma en cuenta.

Texto oficial

Artículo 168.- Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, del grado o de territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón del territorio.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 33) ↗

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