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Artículo 167 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, si en esta ley no hay una regla clara para resolver algo, se puede usar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como "apoyo" o "respaldo". Eso significa que ese otro código sirve para llenar los huecos o completar lo que falte, siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya está dicho aquí. En pocas palabras, es como un plan B: si no encuentras la respuesta en esta ley, puedes recurrir a ese código para resolver el asunto. Pero ojo, solo aplica si lo que dice el código no contradice de manera directa o indirecta lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 167.- El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.