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Artículo 166 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando haya un problema en un juicio agrario (de tierras o terrenos para el campo), los jueces especializados pueden tomar medidas urgentes para proteger a las personas afectadas. También pueden ordenar que se detenga temporalmente una acción de una autoridad agraria que pueda perjudicar a alguien, mientras se decide el caso de manera definitiva. Para saber cómo se hace esa suspensión, el juez usará las reglas que vienen en una parte de la Ley de Amparo. Además, al fijar cuánto dinero debe dar la persona que pide la suspensión como garantía por posibles daños, el juez tiene que tomar en cuenta qué tan difícil es su situación económica.

Texto oficial

Artículo 166.- Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo I, Sección Tercera, primera parte, de la Ley de Amparo. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 En la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento para efectos de la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, los tribunales agrarios considerarán las condiciones socioeconómicas de los interesados para el establecimiento de la garantía inherente a la reparación del daño e indemnización que pudiere causarse con la suspensión, si la sentencia no fuere favorable para el quejoso. Artículo reformado DOF 09-07-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.