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Ley
LEY Agraria
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales agrarios también pueden atender asuntos que no sean una pelea o pleito entre dos partes. Si alguien necesita que un juez intervenga para resolver un tema del campo o de tierras, puede pedirle ayuda aunque no haya un conflicto. El tribunal va a revisar el asunto y hará lo necesario para cuidar los derechos de la persona que pidió su apoyo.

Texto oficial

Artículo 165.- Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 60

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 32) ↗

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