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Artículo 164 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez o tribunal tiene que resolver un pleito o problema legal, debe seguir al pie de la letra el procedimiento que marca esta ley y dejar todo por escrito. Además, hay reglas especiales si en el juicio participan personas indígenas o afromexicanas. Por ejemplo, el juez debe tomar en cuenta sus costumbres y formas de organizarse, siempre y cuando no vayan contra la Constitución o esta ley. Si alguien presenta un documento en su propia lengua indígena, el tribunal no le puede pedir que lo traduzca; al contrario, el tribunal mismo debe conseguir a alguien autorizado para hacer la traducción gratis. También, si alguna de las partes no sabe leer español, el juez debe darle un resumen en su lengua de lo más importante del juicio y de la sentencia, y dejar constancia de que lo hizo. Y si hay una contradicción entre la traducción y lo que dice la resolución final, lo que vale es lo que dice el documento original en español. Por último, el tribunal está obligado a darle a cada persona indígena o afromexicana un abogado y un traductor que conozcan su cultura y hablen su lengua, todo sin costo, para que entienda bien de qué se trata el juicio y qué consecuencias puede tener. Esto también aplica para comunidades ejidales o comunales, donde el juez debe ayudar a corregir errores en sus argumentos legales.

Texto oficial

Artículo 164.- En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito, además observarán lo siguiente: I.- Los juicios en los que una o ambas partes sean personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley; Fracción reformada DOF 01-04-2024 II.- Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, o las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello; Fracción reformada DOF 01-04-2024 III.- Los juicios en los que una o ambas partes sean personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última; IV.- El tribunal asignará gratuitamente a las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros. Artículo reformado DOF 22-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.