Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los ejidos pueden juntarse entre ellos para formar uniones. El propósito de esas uniones puede ser organizar actividades de producción, ayudarse entre sí, vender sus productos juntos o cualquier otra cosa que no esté prohibida. Un ejido puede estar en dos o más uniones al mismo tiempo. Para crear una unión, cada ejido debe hacer una asamblea donde sus integrantes tomen la decisión, elijan a sus representantes y digan qué facultades tienen. El acta de la unión tiene que firmarse ante un notario público y registrarse en el Registro Agrario Nacional, y desde ese momento la unión ya es legalmente una persona moral. Las uniones pueden crear empresas que ayuden a cumplir su objetivo y mejorar su cadena productiva. Además, los ejidos y comunidades también pueden formar empresas para usar sus recursos naturales o dar servicios, y en ellas pueden participar ejidatarios, grupos de mujeres del campo, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores, en la forma asociativa que elijan. Finalmente, las mujeres de un núcleo agrario, sin importar su papel dentro del ejido, pueden organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, y esas unidades también pueden unirse entre sí siguiendo los mismos requisitos.

Texto oficial

Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos. Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica. Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores. Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley. Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o su abreviatura, UAIM. Párrafo adicionado DOF 27-03-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.