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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/107
Ley
LEY Agraria
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que aplican para los ejidos también aplican para las comunidades, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice este capítulo. Esto significa que, si algo de la ley no contradice lo que aquí se establece, las comunidades se rigen igual que los ejidos. En pocas palabras, las comunidades y los ejidos comparten las mismas reglas, excepto cuando este capítulo diga algo diferente. Así evitas confusiones entre lo que aplica para cada tipo de tierra.

Texto oficial

Artículo 107.- Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este Capítulo. TITULO CUARTO DE LAS SOCIEDADES RURALES

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.