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Artículo 106 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de cuidar y proteger las tierras que pertenecen a los grupos indígenas. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que marca otra ley especial, que es la que explica cómo aplicar lo que dice la Constitución sobre los derechos de los indígenas y sobre la propiedad de la tierra. En pocas palabras, el gobierno no puede dejar que nadie les quite o dañe sus tierras, y debe actuar siempre conforme a lo que establece la ley.

Texto oficial

Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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