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Ley
LEY Agraria
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la comunidad se organice mejor, puede crear grupos más chiquitos (como barrios o secciones). Estos grupitos pueden tener sus propios representantes y encargados de hacer cosas como juntas o cobros, pero sin quitarle poder a la asamblea general (la junta de todos). La asamblea general es la que decide las reglas de cómo van a funcionar esos grupitos internos. En otras palabras, es como si en una colonia hicieran comités de vecinos, pero siempre con el visto bueno de la asamblea principal.

Texto oficial

Artículo 105.- Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunidades.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.