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Ley
LEY Agraria
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas (comunidad) quiere cambiar su forma de organización a la de un ejido, puede hacerlo votando en una asamblea, pero debe seguir los pasos que marca la ley en los artículos 24 a 28 y 31. Una vez que el Registro Agrario Nacional anota esa decisión, la comunidad se convierte legalmente en ejido. Si al menos 20 comuneros no están de acuerdo con el cambio, pueden quedarse como comunidad con las tierras que les tocan.

Texto oficial

Artículo 104.- Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos previstos en los artículos 24 a 28 y 31 de esta Ley. A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido. Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de veinte comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 20) ↗

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