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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/103
Ley
LEY Agraria
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ejido (terreno que se trabaja en común) quiere convertirse en una comunidad agraria, puede hacerlo si sigue las reglas de votación que ya marca la ley: necesitan cierto número de asistentes y votos a favor. Las parcelas que ya estaban asignadas a cada persona se reconocen como legítimas. Una vez que el Registro Agrario Nacional anote el cambio, el ejido se vuelve legalmente comunidad. Si al menos 20 ejidatarios no están de acuerdo con la conversión, pueden quedarse como ejido con las tierras que les tocan.

Texto oficial

Artículo 103.- Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunidad podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIII del artículo 23 de esta ley. La asignación parcelaria de los ejidos que opten por la calidad comunal será reconocida como legítima. A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, el ejido se tendrá por legalmente transformado en comunidad. Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de veinte ejidatarios, éstos podrán mantenerse como ejido con las tierras que les correspondan.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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