Artículo 102 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los derechos de los comuneros se consideran iguales para todos, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto aplica cuando no se han asignado parcelas individuales a cada persona. O sea, si no hay un reparto definido de terrenos, se asume que todos tienen la misma parte. Pero si alguien tiene pruebas de que no es así, puede demostrarlo.
Texto oficial
Artículo 102.- En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.