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Artículo 102 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los derechos de los comuneros se consideran iguales para todos, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto aplica cuando no se han asignado parcelas individuales a cada persona. O sea, si no hay un reparto definido de terrenos, se asume que todos tienen la misma parte. Pero si alguien tiene pruebas de que no es así, puede demostrarlo.

Texto oficial

Artículo 102.- En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.