Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/101
Ley
LEY Agraria
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser comunero significa que tienes derecho a usar y disfrutar tu parcela (tu pedazo de tierra) dentro de la comunidad. También puedes prestar tu parcela o ceder tus derechos sobre ella a tus familiares o vecinos, y usar los bienes que son de todos, como pastos o caminos, siguiendo las reglas del grupo. La persona que recibe esos derechos se vuelve comunero igual que tú. Si no hay pleitos, se da por hecho que las parcelas que ya están en manos de cada quien son legales.

Texto oficial

Artículo 101.- La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero. Cuando no exista litigio, se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.