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Ley
LEY Agraria
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comunidad que habla este artículo puede decidir cómo usar sus tierras, dividirlas para diferentes propósitos y organizarse para aprovechar sus bienes. Puede formar empresas (sociedades civiles o mercantiles), asociarse con otras personas, pedirle a alguien que administre sus bienes o prestarlos por un tiempo para que sean más productivos. La asamblea de la comunidad, siempre que cumpla con ciertos requisitos de asistencia y votación, puede decidir pasar la propiedad de áreas de uso común a esas empresas si es claramente útil para la comunidad. Esto solo se permite en los casos que marca el artículo 75.

Texto oficial

Artículo 100.- La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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