- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comunidad que habla este artículo puede decidir cómo usar sus tierras, dividirlas para diferentes propósitos y organizarse para aprovechar sus bienes. Puede formar empresas (sociedades civiles o mercantiles), asociarse con otras personas, pedirle a alguien que administre sus bienes o prestarlos por un tiempo para que sean más productivos. La asamblea de la comunidad, siempre que cumpla con ciertos requisitos de asistencia y votación, puede decidir pasar la propiedad de áreas de uso común a esas empresas si es claramente útil para la comunidad. Esto solo se permite en los casos que marca el artículo 75.
Texto oficial
Artículo 100.- La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.