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Artículo 109 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los estatutos de la unión son como el reglamento que la rige. Deben incluir el nombre, el domicilio, cuánto va a durar, sus metas, el dinero que tiene y cómo responden los socios, una lista de miembros y las reglas para entrar, salir, derechos y obligaciones, los puestos de autoridad y vigilancia, las reglas de funcionamiento, cómo se hacen los balances y el reparto de ganancias, y cómo se disuelve y liquida. La asamblea general es la máxima autoridad. La forman dos representantes de cada ejido o comunidad miembro, más dos designados entre el comisariado y el consejo de vigilancia. La dirección la lleva un Consejo de Administración, elegido por la asamblea general. Lo forman un Presidente, un Secretario, un Tesorero y vocales, con suplentes. Para representar a la unión, se necesita la firma de al menos dos de ellos. La vigilancia la tiene un Consejo de Vigilancia, también elegido por la asamblea, con un Presidente, un Secretario y un Vocal, con sus suplentes. Los miembros de ambos consejos duran tres años en el cargo, y sus facultades y responsabilidades deben estar escritas en los estatutos.

Texto oficial

Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación. El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo. La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 60 Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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