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Ley
LEY Agraria
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se puede crear una Asociación Rural de Interés Colectivo cuando dos o más grupos del campo, como ejidos, comunidades, uniones de ejidos o sociedades de producción rural, se juntan. El propósito de esta asociación es combinar recursos humanos, naturales, técnicos y dinero para poner negocios, como industrias o sistemas de venta, y así generar ganancias. Esta asociación se vuelve oficial desde el momento en que la registras en el Registro Agrario Nacional; si incluye sociedades de producción rural, también debes inscribirla en otros registros especiales. Además, se aplican las mismas reglas de los artículos 108 y 109 de esta ley, en lo que sea relevante. En pocas palabras, es una forma legal para que grupos rurales trabajen juntos y hagan crecer sus proyectos económicos.

Texto oficial

Artículo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los artículos 108 y 109 de esta ley.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 22) ↗

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