Artículo 110 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se puede crear una Asociación Rural de Interés Colectivo cuando dos o más grupos del campo, como ejidos, comunidades, uniones de ejidos o sociedades de producción rural, se juntan. El propósito de esta asociación es combinar recursos humanos, naturales, técnicos y dinero para poner negocios, como industrias o sistemas de venta, y así generar ganancias. Esta asociación se vuelve oficial desde el momento en que la registras en el Registro Agrario Nacional; si incluye sociedades de producción rural, también debes inscribirla en otros registros especiales. Además, se aplican las mismas reglas de los artículos 108 y 109 de esta ley, en lo que sea relevante. En pocas palabras, es una forma legal para que grupos rurales trabajen juntos y hagan crecer sus proyectos económicos.
Texto oficial
Artículo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los artículos 108 y 109 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.